23 de noviembre de 2024
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La Federación Internacional gana el triple recurso interpuesto por la Fed. Portuguesa

Buenas noticias para el seno de la Federación Internacional de Pádel, que ha visto como desde los juzgados le han dado la razón respecto al litigio que mantenía con la Federación Portuguesa de Pádel.

En concreto, ambas organizaciones mantenían tres procedimientos abiertos y ahora, se ha visto como el organismo dirigido por Luigi Carraro ha obtenido la victoria por la vía legal, condenando al ente que dirige Ricardo Da Silva Oliveira al pago de las costas y a una suspensión de 7 meses.

Estos han sido los tres elementos sobre los que se ha pronunciado el Tribunal de Arbitraje Deportivo ha sido la siguiente:

– La suspensión provisional de la FPP y de su Presidente Ricardo Da Silva Oliveira dictaminada por el Comité Disciplinario de la FIP el 17 de septiembre de 2019 en relación con la organización de un Campeonato Europeo de Pádel paralelo en Portugal en noviembre de 2019.

– Las resoluciones adoptadas por la FIP durante la Asamblea General del 18 de octubre de 2019.

– Las sanciones disciplinarias impuestas a la FPP y a su Presidente Ricardo Da Silva Oliveira por el Comité de Apelación de la FIP el 20 de enero de 2020.

Federación Internacional de Pádel

Y la resolución de cada caso ha sido esta:

– La apelación de la FPP ha sido desestimada, porque la FPP no tenía legitimación activa en relación con la suspensión provisional impuesta por el Comité de Disciplina el 17 de septiembre de 2019, dado que dicha decisión fue remplazada por la decisión final emitida por el Comité de Apelaciones de la FIP el 20 de enero de 2020. La FPP está condenada a reembolsar los gastos legales a la FIP.

– Se ha afirmado la plena legitimidad de todas las resoluciones de la Asamblea General de la FIP del 18 de octubre de 2019 y se condenó a la FPP a reembolsar los gastos jurídicos a la FIP. En particular, el TAS ha negado todas las alegaciones de la FPP, concluyendo que:

a) durante la reunión de la Asamblea no era necesario votar sobre el mantenimiento de la suspensión provisional de la PPF, dado que los órganos disciplinarios de la FIP habían impuesto dicha suspensión.

b) la Asociación de Tenis de Gran Bretaña, la Federación Nacional Pádel Chile, la Federación Italiana de Tenis y la Federación de Pádel de Mónaco, tenían derecho a participar en la reunión de la Asamblea en su calidad de miembros afiliados.

c) no existían razones para votar en relación con la afiliación a la FIP de Femexpadel.

d) la asignación de los derechos de voto dentro de la FIP – con miembros afiliados que tienen un número diferente de votos – es plenamente compatible con la legislación suiza.

e) ninguna normativa de la FIP prevé medios para destituir al Presidente de la FIP antes de la expiración del plazo legal de 4 años; en consecuencia, cualquier solicitud a este objetivo de un miembro afiliado debe ser desestimada.

f) la auditoría de las cuentas de la FIP del 2018 se ha realizado de conformidad con las normas y reglamentos de la FIP.

g) durante la reunión de la Asamblea no se habían cometido violaciones de los derechos de los miembros afiliados de habla no inglesa.

h) no se produjeron violaciones de las normas que rigen la votación secreta – solicitada por la Federación Española en relación con muchas deliberaciones.

Se ha confirmado la plena legitimidad de la suspensión de 7 meses impuesta a la FPP y a su Presidente Ricardo Da Silva Oliveira y la sanción pecuniaria impuesta a la FPP, al concluir el TAS que la organización de cualquier competencia internacional por parte de un miembro afiliado de la FIP sin la autorización de la FIP representa una grave violación del Reglamento Disciplinario de la FIP.

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