Continúa la guerra abierta entre la Federación Portuguesa de Pádel y la Internacional. Parece que esta disputa va a continuar y se va a alagar en el tiempo no sabemos cuánto.
Tras la celebraciónd e dos Europeos paralelos y simultáneos en el tiempo y las confrontaciones previas, vuelve a atacar el ente luso con la emisión de un comunicado en el que informa que ha demandado al presidente de la FIP, Luigi Carraro, por »ilegalidades cometidas durante la Asamblea General de la FIP en Benicasim».
Ricardo Oliveira, máximo representante del ente portugués, esgrime en un comunicado oficial duras acusaciones contra Luigi Carraro y su forma de proceder al frente de la FIP.
Para conocer un poco todo lo que le achacan a Luigi Carraro desde Portugal, os dejamos con un resumen del contenido del documento, tal y como ha sido publicado, sin modificación alguna:
Comunicado Oficial FPP
Consideraciones: I. El artículo 63A 2 del Código Civil suizo establece: «Las disposiciones legales obligatorias no pueden ser alteradas por los estatutos». II El artículo 64B 1 del Código Civil suizo establece: «La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación».
La Federación Portuguesa de Pádel solicitará la impugnación de dicha Asamblea General y todas sus decisiones, basadas en los hechos que se indican a continuación:
1. La Federación Portuguesa de Pádel se presentó, pero el Secretario General no le permitió ejercer sus derechos de voto y participación.
2. Un hombre que afirmó ser abogado y que nunca se identificó, pero que se paró junto a Luigi Carraro, se dirigió al presidente de la Federación Española de Pádel y se negó a permitir que España, como país anfitrión, ejerza su derecho de invitar a tres invitados a asistir a la Asamblea General (Artículo 11.2 de los Estatutos de FIP) a. El Artículo 11.2 establece: «… Todo Miembro anfitrión que organice una Asamblea General tendrá derecho a enviar tres representantes adicionales a dichas Asambleas Generales como observadores sin poder para hablar o votar».
3. En el comienzo inmediato de la Asamblea General, un miembro de FIP solicitó votar para mantener la suspensión de Portugal según lo dispuesto en los Estatutos de FIP (Artículo 4.7.2). El presidente se negó a cumplir con los Estatutos, y por su cuenta decidió que no era un asunto de la Asamblea General, el órgano más importante de la FIP. Se procedió a ignorar por completo la solicitud. a. Artículo 4.7.2. de los estatutos de la FIP dice: »Si una suspensión está en vigor en el momento en que se celebre una Asamblea, durante la misma se votará para mantener o revocar la suspensión, siendo necesaria la mayoría de dos tercios de los votos registrados».
4. LTA (Federación de Tenis de Gran Bretaña) asistió a la AG a pesar de que no fueron votados como miembros de la FIP, por 2/3 de los miembros (Artículo 3.3 del Apéndice B). Aunque el pádel británico estaba extinto, el presidente de la FIP dijo que la asistencia era regular porque era una absorción de British Padel por parte de LTA, lo cual es ilegal (Artículo 70, nº3 del Código Civil Suizo). Una vez más se negó a discutir el asunto y siguió adelante. El representante de LTA participó en cada acto de votación. a. El Artículo 3.3 del Apéndice B de los estatutos de FIP establece: «… Cada solicitud de membresía, para ser exitosa, debe recibir al menos una Resolución mayoritaria de dos tercios del Consejo registrada en la Asamblea General Anual con respecto a la solicitud». b. El Código Civil suizo, artículo 70, nº 3 establece: «La membresía no es transferible ni heredable».
5. La presencia del representante de Chile en la AG fue cuestionada por un miembro que participó en la Asamblea General. La federación afiliada a la FIP, de Chile (Federación Deportiva Nacional Padle), envió un correo electrónico e informó a la FIP el día anterior que Héctor Parolin no era su representante. Héctor Parolin apareció representando a una asociación que no es miembro de la FIP y se constituyó el 15 de junio y se registró oficialmente el 1 de julio de 2019. Extrañamente, el Secretario General de la FIP, el 11 de junio de 2019 emitió una carta indicando que la Federación recientemente constituido por Héctor Parolin estaba afiliado a la FIP y Héctor Parolin era su presidente y representante en la FIP. Una vez más, el presidente dijo que la asistencia de Héctor Parolin fue regular y legal. La Asociación que representaba Héctor Parolin se formó en junio de este año y nunca fue votada en la FIP por la Asamblea General con 2/3 de los votos. Esta misma federación fue la misma que ha nombrado a Hector Parolin como candidato a miembro de la Junta Directiva de la FIP cuando no estaba constituida. Héctor Parolin participó en todos los actos de votación que tuvieron lugar en la Asamblea General. Las autoridades fuera de TAS serán alertados de tales actos para una mayor investigación. a. El Artículo 3.3 de los estatutos de FIP establece: «… Cada solicitud de membresía, para ser exitosa, debe recibir al menos una Resolución mayoritaria de dos tercios del Consejo registrada en la Asamblea General Anual con respecto a la solicitud». b. El Código Civil suizo, artículo 70, nº 3 establece: «La membresía no es transferible ni heredable».
6. Se cuestionó la presencia de la Federación Italiana de Tenis (FIT) en AG, ya que no hay documentos que prueben que la inclusión de la FIT haya sido votada por 2/3 de los miembros en una Asamblea General. El miembro afiliado aprobado fue la Federazione Italiana Gioco Paddle (F.I.G.P). El presidente, una vez más, se negó a discutir el asunto, dijo que no había nada malo y procedió con la Asamblea General. El representante de FIT participó en cada acto de votación. a. El Artículo 3.3 del Apéndice B de los estatutos de FIP establece: «… Cada solicitud de membresía, para ser exitosa, debe recibir al menos una Resolución mayoritaria de dos tercios del Consejo registrada en la Asamblea General Anual con respecto a la solicitud». b. El Código Civil suizo, artículo 70, nº 3 establece: «La membresía no es transferible ni heredable».
7. El Presidente de la FIP fue informado de que la votación en la Asamblea General debe hacerse con todos los países de la misma clase teniendo la misma cantidad de votos, como se establece claramente en la ley civil suiza (Artículo 67, nº 1) y un principio realmente utilizado por FIFA, GAISF y el Comité Olímpico Internacional, todo bajo la ley suiza. El Presidente hizo caso omiso de dicha información, dijo que no era cierto y que no la aplicaría. Una vez más siguió adelante con la Asamblea General. a. El Código Civil suizo, artículo 67, nº1 establece: «Todos los miembros tienen los mismos derechos de voto en la junta general».
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9. La votación y aprobación de los informes financieros se realizó antes de que se presentara el informe del auditor. El informe financiero de los auditores fue firmado por solo uno de los auditores y faltaba la firma del otro auditor, así como el de que ahora forma parte de la junta ejecutiva. La votación no cumplió con la ley suiza y los miembros de la misma clase no tuvieron el mismo número de votos. a. El Código Civil suizo, artículo 67, nº 1 establece: «Todos los miembros tienen los mismos derechos de voto en la junta general».
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12. Pepe Frapoli debe dinero a la FIP y, como lo ha dicho el propio presidente, han llegado a un acuerdo para un pago mensual hasta que se pague la deuda. No se presentaron pruebas de tal acuerdo. Pepe Frapolli fue condenado en un tribunal de justicia mexicano por falsificar firmas. Pepe Frapoli debe ser removido inmediatamente de la Junta Ejecutiva de la FIP, de acuerdo con el Artículo 19.9 (i) de los Estatutos. a. Artículo 19.9 de los estatutos de la FIP dice: »El cargo de un miembro de la Junta Directiva será dejado ipso facto en el caso de que un miembro: (i) Sea insolvente o suspenda pagos a sus acreedores o ajuste una deuda con ellos (iii) sea condenado por un delito criminal y reciba una sentencia de custodia».
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14. En el artículo de la votación para mantener las suspensiones de los países afiliados, y aunque se le recordó una vez más que la suspensión de cualquier país afiliado debe ser confirmada por la Asamblea General, el presidente se negó a votar la suspensión de Portugal porque dijo que era una decisión de otro organismo. El comité de apelaciones en realidad cita el artículo 4.7.2 para mantener la suspensión, que es exactamente el mismo artículo que establece que el mantenimiento de una suspensión debe ser votado en la Asamblea General. El presidente se negó a hacerlo y continuó con la Asamblea General. a. Artículo 4.7.2 de los estatutos de la FIP dice: “Si una suspensión está en vigor en el momento en que se celebre una Asamblea, durante la misma se votará para mantener o revocar la suspensión, siendo necesaria la mayoría de dos tercios de los votos registrados.”
Para todos los hechos mencionados anteriormente y otros que pueden agregarse más, la Federación Portuguesa de Pádel tomará medidas en cualquier tribunal o tribunales que sean aptos para llevar la justicia a las acciones incorrectas del Presidente y la Junta Ejecutiva, así como del Secretario y cualquier país miembro que haiga coludido con los citados anteriormente, y buscaremos responsabilidades por sus acciones, así como compensación financiera.
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