La Federación Extremeña también ha querido entrar a valorar la posibilidad de jugar al pádel en formato de dobles. Es cierto que esta Comunidad Autónoma ya tiene sus dos provincias en Fase II, pero no por ello ha querido adelantarse a los acontecimientos y ha decidido esperar, como otras muchas, a un comunicado del Consejo Superior de Deportes que no ha terminado de llegar.
Es por ello que desde el ente extremeño han tomado sus propias medidas y a través de este comunicado, han decidido pasar a la acción y permitir en su totalidad el juego por parejas independientemente del tipo de club que sea (indoor o outdoor).
Esto es lo que ha comunicado la Federación Extremeña:
El pasado sábado día 23 de mayo se publicó una nueva disposición del Ministerio de Sanidad (Orden SND/440/2020, de 23 de mayo) que modifica en algunos puntos la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y que afecta a la práctica deportiva en las FASES 1 y 2 de desescalada por el COVID-19.
Según este cambio, y a la espera de la contestación a la consulta formulada por la FEP al Consejo Superior de Deportes, desde la FASE 2 estarían permitidas las siguientes actividades (respetando siempre todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de 2 metros).
– Práctica del padel en la modalidad habitual de 2 contra 2
– Reanudación de las clases colectivas.
Ante las consultas recibidas, motivadas por la incertidumbre de la situación os informamos de lo que hasta este momento sabemos.
Orden SND/440/2020, de 23 de mayo
»Disposición adicional cuarta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional. No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las limitaciones respectivamente previstas en los artículos 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y 2.3 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de dichas actividades a lo establecido en el artículo 7.2 de la presente orden».
Orden SND 380/2020, de 30 de abril
Articulo 2.3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
De todo ello se deduce que, lógicamente al estar en Fase II, tiene permitido más que de sobra jugar tanto en espacios abiertos como indoor, en la modalidad por parejas.
Los comentarios están cerrados.