Padel Spain.- A continuación, te ofrecemos el texto hecho público por el máximo responsable de Pádel Pro Tour:
“Pádel Pro Tour, al igual que hizo cuando inició el procedimiento judicial contra la Asociación de Jugadores Profesionales de Pádel (AJPP) y ante las informaciones aparecidas en los últimos días, pone en conocimiento de los medios de comunicación el estado real en el que se encuentra la demanda presentada contra la AJPP y contra la mercantil Circuito Profesional de Pádel AJPP SL. Tras recibir el Auto de Medidas Cautelares, dictado por el Juzgado 40 de Madrid, PPT ratifica que la citada demanda sigue su curso.
PPT solicitó junto con la demanda la adopción de la medida cautelar consistente en la paralización del circuito denominado WPT, por cuanto su funcionamiento actual ponía en peligro la efectividad de la sentencia que por el mencionado Tribunal se dictará en su día.
Para resolver la petición de medidas cautelares solicitada, en la sede del Juzgado 40 de Madrid, tuvo lugar una vista, el pasado 12 de abril, y como resultado de esta vista, en fecha 15 de abril de 2013, se dictó el Auto de Medidas donde el Juez realiza una serie de consideraciones que a continuación se detallan:
1.- En primer lugar, reconoce el Juez que a la vista de la redacción del contrato firmado entre AJPP y PPT, SL, que la AJPP no se encontraba facultada para suscribir un contrato con un tercero, sino que necesariamente y ante la oferta de dicho tercero, debía ponerla en conocimiento de la mercantil demandante a los efectos de que pudiese ejercer el derecho de preferencia sobre dicha oferta o su derecho a ser indemnizada por traspaso.
2.- En segundo lugar, el Juez concluye que la constitución por parte de la Asociación de Jugadores profesionales de Pádel de una mercantil, cual es Circuito Profesional de Pádel AJPPP S.L. para la organización a partir del día 1 de enero de 2.013 del diseño y desarrollo del circuito profesional de pádel hasta dicho momento organizado por PPT, sin previamente haber puesto en su conocimiento el contrato suscrito entre ambas entidades demandadas, contraviene los términos del contrato pactado en fecha 24 de enero de 2008, y determina que no resulte lícita la situación organización de dicho circuito por parte de dicha mercantil demandada, que en ningún caso cabe configurarla o conceptuaría como tercero de buena fe teniendo en cuenta que ha sido constituida por la propia Asociación demandada, firmante de dicho contrato e infractora de su contenido. Cabe por tanto en este estado de cosas un juicio provisional favorable a las pretensiones de la mercantil demandante Pádel Pro Tour S.L.
3.- Sobre la petición de medidas cautelares por parte de Pádel Pro Tour, el Juez considera que adoptar la medida cautelar solicitada puede suponer el fin a la actual situación contraria a derecho, pero quedando en suspenso la competición, no se garantiza realmente las pretensiones ejercitadas en la demanda de continuidad en la organización del circuito por la actora, y es por ello que no adopta la medida solicitada.
4.- Finalmente, el Juez termina el Auto manifestando que aun no estimándose procedente la adopción de la medida cautelar, resultando en todo caso razonable el planteamiento de la pretensión cautelar deducida por la entidad actora en atención a la apariencia de buen derecho apreciada, por más que se haya desestimado, no se considera procedente realizar expresa condena en las costas causadas.
Manuel Hernández
Presidente de Pádel Pro Tour”.
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