El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado en favor de los ciudadanos al rechazar el paquete de restricciones acordado por la Comunidad de Madrid al hilo de la orden del Ministerio de Sanidad para frenar la expansión del coronavirus.
Vía libre para Madrid. Se ha hecho pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por la que se levantan todas las prohibiciones que el Ministerio de Sanidad había impuesto a la Comunidad Autónoma, ya que entiende que no tiene ni capacidad ni amparo legal para adoptar medidas que lesionan derechos fundamentales de los ciudadanos.
Como es sabido, la semana pasada la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid aprobó una orden que transponía el dictado previo del Ministerio de Sanidad, la cual conllevaba restricciones a la movilidad en municipios de más de 100.000 habitantes, así como otras medidas como control de aforos y toques de queda, que la Fiscalía veía procedentes porque consideraba que eran proporcionadas, necesarias y se ajustaban a la legalidad en el sentido de que la región cumplía órdenes del Gobierno: estaba habilitada para hacerlo.
Sin embargo, la Sala concluye que el marco legal al amparo del que Sanidad dictó la orden (Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) »no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales» como en este caso sería la restricción de la libertad de movimiento de los ciudadanos.
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